"BARRIA FRANCISCO JAVIER C/ SANGIULIANO PATRICIA ALEJANDRA S/ COBRO DE HABERES" /

"BARRIA FRANCISCO JAVIER C/ SANGIULIANO PATRICIA ALEJANDRA S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 19 p. pdf

1.- La existencia de periodicidad en el trabajo y el cumplimiento de un horario, que surgen de las declaraciones testimoniales, constituyen dos elementos que acreditan por sí mismos la prestación de servicios de quien acciona. “En otras palabras, el actor realizó tareas en favor de una organización de trabajo y cumplió servicios personales sin que haya podido acreditarse que la relación que los unía fuese de naturaleza comercial” (Arts. 5, 21 y 25 L.C.T.)”.- (conf. arg. Acuerdo Nº1/10 TSJ NQN, citado), por lo cual opera la presunción del artículo 23 LCT. (del voto del Dr. Medori, en mayoría) 2- No constituye la exigencia de una intimación previa, un recaudo que atienda a la legitimidad del despido indirecto una adecuada ponderación de las reglas constitucionales y convencionales, en consistencia con los principios y valores involucrados, por cuanto equipara la plena vigencia y eficacia de los derechos a un escenario meramente ritual, en el que las personas cumplen en forma mecánica determinadas acciones, sin establecer por que o para qué se obra en tal o cual sentido. Así, reclamar al dependiente la realización de una ritual intimación frente a quien desconoció metódicamente la existencia de un contrato de raigambre laboral, implica la denegación práctica de los derechos que la Constitución y la propia ley conceden. De tal modo, una correcta solución del caso, integrativa de las pautas tutelares del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los diferentes tratados internacionales, implican que ha sido la negativa del empleador en punto a la existencia de la relación de trabajo –luego acreditada-, lo que ha generado la inaplicación al caso de la regla del artículo 243 de la L.C.T. En este sentido, de haber registrado el contrato de trabajo o cuanto menos haber reconocido su existencia, la solución resultaría decisivamente diferente. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)

05/11/2019

S/N


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