"DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
"DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2019 2018
- 60 p. pdf
Cabe hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, en representación de los niños y niñas pacientes del servicio de pediatría y oncología del Hospital Castro Rendón, ordenando a la Provincia de Neuquén a que tome acciones concretas con relación al servicio de pediatría del citado nosocomio, debiendo garantizar la adecuada internación y en especial, la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria; todo ello, en la forma y plazo dispuestos en los considerandos respectivos de este pronunciamiento, en tanto ha quedado plasmado en esta causa, a partir de la documentación y declaraciones provenientes en su mayor extensión de agentes del propio Estado, que la prestación del servicio de salud a los niños, niñas y adolescentes no resguarda debidamente las garantías constitucionales en juego.
12/03/2019
S/N
DERECHO CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
MENORES
HOSPITALES PÚBLICOS
AMPLICACIÓN DE SERVICIOS
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
FACULTADES DEL JUEZ
Cabe hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, en representación de los niños y niñas pacientes del servicio de pediatría y oncología del Hospital Castro Rendón, ordenando a la Provincia de Neuquén a que tome acciones concretas con relación al servicio de pediatría del citado nosocomio, debiendo garantizar la adecuada internación y en especial, la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria; todo ello, en la forma y plazo dispuestos en los considerandos respectivos de este pronunciamiento, en tanto ha quedado plasmado en esta causa, a partir de la documentación y declaraciones provenientes en su mayor extensión de agentes del propio Estado, que la prestación del servicio de salud a los niños, niñas y adolescentes no resguarda debidamente las garantías constitucionales en juego.
12/03/2019
S/N
DERECHO CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
MENORES
HOSPITALES PÚBLICOS
AMPLICACIÓN DE SERVICIOS
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
FACULTADES DEL JUEZ