"ALE MARIA BEATRIZ C/ ASOC. CULTURAL ITALIANA DANTE A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /

"ALE MARIA BEATRIZ C/ ASOC. CULTURAL ITALIANA DANTE A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 12 p. pdf

1.- Si el trabajador tiene una antigüedad en el empleo de 5 años, 6 meses y tres días, corresponde agregar un módulo de antigüedad más para la determinación de la indemnización prevista por el artículo 245 de la L.C.T., en tanto que corresponden dos meses de preaviso por haber superado los cinco años de antigüedad en el empleo. 2.- La invalidez de la modalidad contractual determina que deban incluirse los períodos que identifica, puesto que la causa obstativa de la prestación de servicios deriva de una consecuencia directa del empleo desviado de la modalidad contractual. 3.- No puede adjudicarse a la trabajadora, sin grave menoscabo de los principios que atienden al carácter relativo y unidireccional del orden público de protección laboral, las consecuencias de la sustracción por parte de su empleadora de la forma de regulación privilegiada por la ley de contrato de trabajo. 4.- Si la empleadora incurrió en un típico caso de fraude a la ley laboral imperativa, alcanzado por lo dispuesto por el artículo 14 de la L.C.T., la restauración de la tipicidad legal imperativa del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, impide que el infractor de la regla heterónoma indisponible pueda sacar provecho de su propio comportamiento transgresor. En tales condiciones, corresponde determinar que debe considerarse como tiempo de servicio en los términos del artículo 18 de la L.C.T., aquellos interregnos en que no medió prestación por influjo de la utilización desviada de la modalidad contractual, puesto que la trabajadora no incidió en tal causa, cuya antijuridicidad queda absorbida íntegramente por la inconducta patronal.

19/11/2019

S/N


DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
CÓMPUTO POR SERVICIOS
ANTIGUEDAD
PREAVISO
FRAUDE LABORAL
MODALIDAD CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha