"INGHILTERRA CELIA ROMINA C/ INGHILTERRA PABLO DAVID S/ PETICIÓN DE HERENCIA" /

"INGHILTERRA CELIA ROMINA C/ INGHILTERRA PABLO DAVID S/ PETICIÓN DE HERENCIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 - 10 p. pdf

1.- La actora tiene constituido un título de estado formalmente válido con su sentencia de filiación y por lo tanto su carácter de heredera forzosa en los términos del art. 3410 CC. A partir de ello, la consideración del recurrente respecto a que recién con la ampliación de la declaratoria la actora adquiere carácter de heredera forzosa y se encuentra legitimada para peticionar, no se ajusta a derecho. (del voto del Dr. Pascuarelli) 2.- El art. 3999 CC dispone: “El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años”. A partir de esa disposición la A-quo consideró que la orden de inscripción de la declaratoria a favor del demandado no valía como justo título. Entonces, por la ausencia de uno de los requisitos del art. 3999 CC la Jueza concluye que no corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción adquisitiva decenal. (del voto del Dr. Pascuarelli) 3.- Aún cuando nos situáramos en la posición de que el recurrente poseyó a título personal desde la muerte del causante, sin necesidad de ninguna formalidad, ni intervención de los jueces (art. 3510 del CC), el plazo de adquisición por usucapión requerido en el caso, esto es, 20 años, no se hallaba cumplido al momento de peticionarse la herencia. (del voto de la Dra. Pamphile)

27/08/2019

S/N


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