"BASCUR JOSÉ LUIS Y OTROS C/ MUÑOZ JUAN MANUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN" /

"BASCUR JOSÉ LUIS Y OTROS C/ MUÑOZ JUAN MANUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 - 20 p. pdf

El artículo 2384 del Código Civil establece que se presume la posesión de un inmueble “Por su ocupación, de cualquier modo que se tenga bastando hacerla en alguna de sus partes”, de modo tal que basta con ocupar una parte del inmueble para que se presuma “iuris tantum” instalada o extendida la posesión a toda la cosa raíz, “de cualquier modo que se tenga”, es decir se adquiera la posesión mediante tradición o por medios unilaterales de adquisición (con o sin vicios). (Leandro S. Picado. Comentario al artículo 2384 en “Código Civil Comentado- Derechos Reales- Claudio Kiper Director, pág. 252 Ed. Rubinzal Culzoni). Ahora bien, esta presunción se aplica únicamente cuando la cosa que constituye el corpus de la posesión es indivisible [...], pero en el caso al no haber la actora acreditado la verdadera extensión, límites y ubicación del inmueble cuya usucapión pretende, no resulta aplicable la presunción del artículo 2384 del Código Civil, por lo cual habrá de confirmarse la sentencia dictada en autos que rechaza la acción de prescripción adquisitiva invocando una supuesta dificultad para determinar los lotes donde dichos actos posesorios se habrían materializado, en tanto “el juez debe ser estricto en la apreciación de las pruebas, dadas las razones de orden público involucradas, es un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente”. (CNCiv sala I 11 de agosto de 1998 LL 200-B-238).

12/11/2019

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