"SEGUEL ERNESTO WALTER C/ TRANSPORTE PICURU S.R.L. S/ DESPIDO" /

"SEGUEL ERNESTO WALTER C/ TRANSPORTE PICURU S.R.L. S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2020 2017 - 27 p. pdf

1.- La prueba de la prestación de servicios en horas extraordinarias está a cargo del trabajador, debiendo demostrar fehacientemente su número, modalidades, frecuencia y lapso de las mismas. Esa probanza debe ser categórica, relacionada con el quantum de las tareas extraordinarias cumplimentadas, así como respecto de la fecha y duración de su realización y, sin que pueda basarse en meras presunciones. 2.- Sin perjuicio de que el porcentual adicional del 25% por zona desfavorable sobre el salario reclamado no fuera debidamente incluido en la liquidación practicada en la demanda, conforme surge de la Resolución 341/2011 que homologa el acuerdo mantenido entre las partes signatarias en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, el rubro incluido en esta apelación forma parte del salario básico de los trabajadores comprendidos en esta actividad. De esta forma puede observarse que el porcentual determinado en razón de adicional posee los presupuestos fijados en el art. 245 de la LCT, debiendo ser incluido en la liquidación de las indemnizaciones en favor del trabajador. Cabe destacar que lo que se resuelve en este punto no contradice en modo alguno lo normado en el art. 277 del Código Procesal, ya que al momento de liquidar los rubros correspondientes a la indemnización por despido injustificado, se debe tener en vistas la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, determinada en este caso de conformidad a lo dispuesto por el CCT 610/10, que fuera oportunamente invocado por el accionante.

06/02/2020

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