"CALVO VENANCIO S/ SUCESIÓN" /

"CALVO VENANCIO S/ SUCESIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 - 18 p. pdf

1.- El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesión de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio. 2.- Coincido con la doctrina y jurisprudencia que, partiendo de la diferenciación de honorarios regulados y honorarios devengados, sostienen que en el primer supuesto se aplica el art. 4023 del C.C., es decir, la prescripción decenal; y en el segundo, el art. 4032, inc. 1°, de idéntico cuerpo normativo, en lo pertinente, lo que apareja la prescripción bienal. 3.- En la regulación de honorarios, la clasificación de trabajos resulta indispensable, cuando en las etapas del proceso sucesorio han actuado diferentes profesionales, teniendo por objeto establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesorio y cuáles particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474 Cód. Civil, 35, dec-ley 8904/77).

19/12/2019

S/N


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