"PAILLALUQUEN JORGE PATRICIO C/ PEDRAZA QUIRINALI BERNARDO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /

"PAILLALUQUEN JORGE PATRICIO C/ PEDRAZA QUIRINALI BERNARDO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 - 6 p. pdf

El fundamento por el cual el deudor solidario no puede ser condenado a la entrega de certificados radica en la circunstancia de no ser el empleador. Pero en este caso, sí lo es: el contrato de trabajo no se extingue y continúa con el adquirente, por lo que el sucesor debe asumir todas las obligaciones laborales de la transmitente al momento de la transferencia. De allí que, más allá de los registros a su cargo, deba otorgar la certificación contemplando todo el periodo de antigüedad, no siendo óbice para ello, que no pueda acceder por el sistema informático impositivo: debió requerir a su cedente, las constancias relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales anteriores, en tanto, como señaláramos, en estos supuestos, el vínculo laboral no se extingue.

19/12/2019

S/N


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