"M. N. A. V. J. S/ REVISIÓN DEL ART. 4O DEL C.C.C.N." /
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Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
- 2020 2019
- 9 p. pdf
1.- Si bien el progenitor de la causante venía cumpliendo el rol de curador definitivo, teniendo en cuenta las funciones que debe desempeñar el sistema de apoyo conforme se encuentra diseñado y lo que se espera del cumplimiento de este rol, por el que debe procurar satisfacer las necesidades y autonomía de su hija con capacidad restringida, resulta pertinente revocar la designación del progenitor como único apoyo, debiendo evaluarse además la petición de la progenitora para complementar ese rol, y así determinar con certeza la idoneidad del mismo para tal nombramiento, designándose en su ínterin como apoyo a la Sra. Defensora de Incapaces actuante. 2.- El sistema de apoyo no reemplaza la persona con capacidad restringida, sino que la acompaña, y asiste en todos aquellos actos para los cuales se encuentra restringida en realizar. Así las cosas, este apoyo debe ser designado de conformidad a las necesidades de la causante, para lo cual habrá de evaluarse con la exigencia que el caso amerite las condiciones de la o las personas sobre las cuales ha de recaer el nombramiento de apoyo.
05/02/2020
S/N
DERECHO CIVIL
FAMILIA
CAPACIDAD
DERECHOS HUMANOS
ESTADO DE VULNERABILIDAD
RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
CURADOR
SISTEMAS DE APOYO
DEFENSOR OFICIAL
EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
ACCESO A LA JUSTICIA
FACULTADES DEL JUEZ
DEBIDO PROCESO
REVISIÓN DE SENTENCIA
1.- Si bien el progenitor de la causante venía cumpliendo el rol de curador definitivo, teniendo en cuenta las funciones que debe desempeñar el sistema de apoyo conforme se encuentra diseñado y lo que se espera del cumplimiento de este rol, por el que debe procurar satisfacer las necesidades y autonomía de su hija con capacidad restringida, resulta pertinente revocar la designación del progenitor como único apoyo, debiendo evaluarse además la petición de la progenitora para complementar ese rol, y así determinar con certeza la idoneidad del mismo para tal nombramiento, designándose en su ínterin como apoyo a la Sra. Defensora de Incapaces actuante. 2.- El sistema de apoyo no reemplaza la persona con capacidad restringida, sino que la acompaña, y asiste en todos aquellos actos para los cuales se encuentra restringida en realizar. Así las cosas, este apoyo debe ser designado de conformidad a las necesidades de la causante, para lo cual habrá de evaluarse con la exigencia que el caso amerite las condiciones de la o las personas sobre las cuales ha de recaer el nombramiento de apoyo.
05/02/2020
S/N
DERECHO CIVIL
FAMILIA
CAPACIDAD
DERECHOS HUMANOS
ESTADO DE VULNERABILIDAD
RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
CURADOR
SISTEMAS DE APOYO
DEFENSOR OFICIAL
EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
ACCESO A LA JUSTICIA
FACULTADES DEL JUEZ
DEBIDO PROCESO
REVISIÓN DE SENTENCIA