"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2019 2018
- 7 p. pdf
Teniendo en cuenta que en los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, en el caso, corresponde intimar nuevamente a la Provincia demandada para que en el plazo de 45 días presente en la primer instancia un plan de obras (para cuya realización deberán detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento) que contemple la adecuada internación de pacientes inmunosuprimidos en el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, y en especial la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (2 jus por cada día de demora).
03/10/2019
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
MENORES
CÁNCER
ESTADO DE VULNERABILIDAD
HOSPITALES PÚBLICOS
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
FACULTADES DEL JUEZ
Teniendo en cuenta que en los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, en el caso, corresponde intimar nuevamente a la Provincia demandada para que en el plazo de 45 días presente en la primer instancia un plan de obras (para cuya realización deberán detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento) que contemple la adecuada internación de pacientes inmunosuprimidos en el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón, y en especial la existencia de: 1) habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos que lo requieran; 2) Sala de Juegos Terapéutica y 3) espacio físico en el que pueda desarrollarse el programa de educación domiciliaria hospitalaria, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (2 jus por cada día de demora).
03/10/2019
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
MENORES
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ESTADO DE VULNERABILIDAD
HOSPITALES PÚBLICOS
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
FACULTADES DEL JUEZ