"FUENTES IRMA NUVIA C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
"FUENTES IRMA NUVIA C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2019
- 13 p. pdf
Debe ser admitida la medida cautelar tendiente a suspender la vigencia del artículo 127 del Anexo aprobado por el artículo 1º de la Ley N° 3168 conocida como Estatuto del Empleado Legislativo, en tanto prescribe la obligación de abonar una contribución solidaria (1,5% del salario bruto) a aquellos empleados legislativos que no se encuentren afiliados al sindicato –Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (A.N.E.L.)-. Ello es así, por cuanto la diferenciación con la cuota sindical es clave a los efectos de evaluar la validez de la contribución solidaria, desde que aquéllas se encuentran previstas para los trabajadores que decidieron voluntariamente su afiliación a un sindicato y que obtienen beneficios por ello –más allá de las eventuales conquistas sindicales que puedan obtenerse en forma puntual mediante la negociación colectiva- sosteniendo con su aporte la actividad sindical. Ello sumado a la ausencia de una restricción temporal que acote la obligatoriedad de ingresar la contribución solidaria al sindicato, otorga verosimilitud a la tacha que postula la actora, con el grado de certeza necesario como para hacer lugar a la pretensión de suspensión de la vigencia de la normativa en cuestión.
23/10/2019
08/19
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EMPLEO PÚBLICO
EMPLEADO LEGISLATIVO
SINDICATO
CUOTA SINDICAL
NO AFILIADOS
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
DESCUENTO EN LOS HABERES
SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA
MEDIDAS CAUTELARES
Debe ser admitida la medida cautelar tendiente a suspender la vigencia del artículo 127 del Anexo aprobado por el artículo 1º de la Ley N° 3168 conocida como Estatuto del Empleado Legislativo, en tanto prescribe la obligación de abonar una contribución solidaria (1,5% del salario bruto) a aquellos empleados legislativos que no se encuentren afiliados al sindicato –Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (A.N.E.L.)-. Ello es así, por cuanto la diferenciación con la cuota sindical es clave a los efectos de evaluar la validez de la contribución solidaria, desde que aquéllas se encuentran previstas para los trabajadores que decidieron voluntariamente su afiliación a un sindicato y que obtienen beneficios por ello –más allá de las eventuales conquistas sindicales que puedan obtenerse en forma puntual mediante la negociación colectiva- sosteniendo con su aporte la actividad sindical. Ello sumado a la ausencia de una restricción temporal que acote la obligatoriedad de ingresar la contribución solidaria al sindicato, otorga verosimilitud a la tacha que postula la actora, con el grado de certeza necesario como para hacer lugar a la pretensión de suspensión de la vigencia de la normativa en cuestión.
23/10/2019
08/19
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EMPLEO PÚBLICO
EMPLEADO LEGISLATIVO
SINDICATO
CUOTA SINDICAL
NO AFILIADOS
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
DESCUENTO EN LOS HABERES
SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA
MEDIDAS CAUTELARES