"T. A. D. L. A. C/ E. E. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"T. A. D. L. A. C/ E. E. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2015 - 10 p. pdf.

1.- [...] no resulta determinante para la fijación de la cuota alimentaria que los hijos concurran a escuelas públicas, o que no lleven a cabo actividades extra escolares. Estas son circunstancias aisladas, que pueden o no variar en el futuro, y que de ninguna manera significan límites al deber alimentario, cuyo objetivo es satisfacer la formación integral del hijo. 2.- [...]las vicisitudes que sufre la relación matrimonial de los padres no puede influir en perjuicio de los derechos de los menores, quienes, en la medida de lo posible, deben conservar el mismo nivel de vida que tenían cuando sus padres convivían en el hogar común. 3.- [...] conforme las constancias de la causa advierto que la estimación de ingresos realizada por la sentenciante resulta adecuada. En efecto, la remisión a los recibos salariales adjuntados así como su actividad en el estudio jurídico del que participa el demandado permiten afirmar que sus ingresos no pueden ser inferiores a la suma determinada en la sentencia ($ 25.000). 4.- [...]el art. 26 de la ley arancelaria es claro al indicar que debe tenerse en cuenta el monto fijado en la sentencia, y que si bien es cierto que el demandado abonaba una suma de dinero con anterioridad al inicio del presente, el juicio iniciado fue por fijación de cuota alimentaria y no por aumento de ella, con lo cual los argumentos que vierte no pueden ser atendidos máxime si se advierte que no se probó en debida forma la existencia de un acuerdo entre las partes en relación al tema.

04/08/2015



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