"B. M. L. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE" /

"B. M. L. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 2015 - 14 p. pdf

No debe incluirse en la base regulatoria por la acción de liquidación de la sociedad conyugal la vivienda de propiedad común, adquirida en condominio por los cónyuges antes del matrimonio. Es que, los honorarios por dicha liquidación “cuando no mediare controversia entre las partes”, se regularán sobre el 50% de la totalidad del activo de la comunidad.

27/06/2019

S/N


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