"ALIPPI DIEGO ARIEL RAMON C/ ÑANCU ALICIA ROSA S/ INTERDICTO" /

"ALIPPI DIEGO ARIEL RAMON C/ ÑANCU ALICIA ROSA S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 2017 - 17 p. pdf

El interdicto de recobrar debe prosperar, dado que el accionante ha logrado acreditar la posesión efectiva del terreno, y por ello, el interdicto de recobrar resulta procedente en función de que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 614 del Código Procesal, como lo es la “posesión anterior” a los actos de violencia o clandestinidad perpetrados por los aquí demandados.

08/10/2019




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