"LEIVA JUAN CARLOS C/ COOP. PROV. SERV. PUB. Y COMUNIT. S/ COBRO DE HABERES" /

"LEIVA JUAN CARLOS C/ COOP. PROV. SERV. PUB. Y COMUNIT. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - 2019 - 20 p. pdf.

1.- Habiendo excedido el plazo de dos años previsto en el art. 256 de la LCT desde la interposición de la demanda hasta la ampliación de la misma, corresponde confirmar la prescripción de las diferencias salariales provenientes de la distinta categoría y de la aplicación del decreto 392/03. 2.- Mas allá de haber sido declarada la prescripción de las diferencias salariares incluida la categorización peticionada, no paso por alto que el actor peticionó se oficie al ANSES para que informe el monto que debe percibir un trabajador de la antigüedad y categoría del accionante (desde 2003 en adelante), “con categoría 12” y todas las sumas remunerativas y en su respuesta el organismo previsional contestó que “respecto a la remuneraciones las mismas se toman independientemente de la categoría que le reconozca el empleador”, lo cual torna innecesario la inclusión de tal categoría, más allá de que no se advierte que “la categoría del trabajador”, esté prevista en las planillas de servicios y remuneraciones, ya que sólo debe indicarse “la ocupación u oficio”, no habiéndose cuestionado que la indicación bajo esa leyenda de “guardia reclamo” y que figura en aquellos instrumentos, no correspondan al real desempeño que tuvo el actor previo a jubilarse.

24/09/2019




DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DIFERENCIAS SALARIALES
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
CATEGORIA LABORAL

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha