"SANDOVAL LARA CLAUDIA VANESA C/ CONS. INTEGRALES SAN LUCAS S.A. S/ DESPIDO POR FALTA PAGO HABERES" /

"SANDOVAL LARA CLAUDIA VANESA C/ CONS. INTEGRALES SAN LUCAS S.A. S/ DESPIDO POR FALTA PAGO HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 - 16 p. pdf

1.- Acreditada la prestación de los servicios opera la presunción del art. 23 de la LCT respecto a la existencia de un contrato de trabajo salvo que la demandada demuestre que los servicios se realizaron bajo un título diferente. En el caso, si bien la accionada reconoció la prestación de las tareas realizadas por la trabajadora caracterizando el contrato como una locación de servicios, no logró probar por qué eran distintas en sus características, horarios y lugar de prestación; siendo la actora quien sí logró demostrar que las partes se comportaron como típicamente lo harían un trabajador y un empresario. 2.- No resultan dados los presupuestos previstos en los arts. 177 y 178 del CPCyC, si la trabajadora no ha logrado demostrar la comunicación fehaciente de su estado a su empleador con anterioridad a la fecha del distracto o que el embarazo fuera tan notorio que pudiera reconocerse a simple vista, tornando improcedente la indemnización especial dispuesta por el art. 182 de la LCT.

03/09/2019




DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
EMBARAZO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
COMUNICACIÓN FEHACIENTE
OPORTUNIDAD
FALTA DE ACREDITACIÓN

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha