"DE LA VEGA SANDRA C/ POLICLINICO NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA PAGO HABERES" /

"DE LA VEGA SANDRA C/ POLICLINICO NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA PAGO HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - 2019 2015 - 14 p. pdf.

1.- Adhiero al rechazo de la acción en tanto los rubros indemnización del art. 245 de la LCT, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, no fueron reclamados en la demanda. Sin embargo, el reclamo de diferencias salariales fundado en la aplicación de un convenio colectivo de Sanidad, Clínicas y Sanatorios C.C.T. 122/75 es procedente, por cuanto si de acuerdo con el art. 9 inc. 9 del CCT de aplicación, la trabajadora de autos debía percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior, en la cual efectivamente se desempeñaba, esa remuneración debe respetar las cláusulas convencionales, siendo, además, inoponible a la actora el acuerdo mediante el cual aceptó percibir el sueldo de mucama durante la pasantía como enfermera, por ser contrario al convenio colectivo de aplicación. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría en la disidencia parcial) 2.- Corresponde revocar la sentencia en relación a la totalidad de los rubros que la misma condena, pues la actora contaba con elementos suficientes para precisar, la cuantía de su pretensión, o por lo menos indicar claramente cuáles eran los rubros objeto de reclamo. Sin advertir la falta de descripción precisa de lo que se demanda y la petición, en términos claros y positivos (art. 20, inc. c y g de la ley 921), el juez de grado condena al pago de los rubros que surgen de la prueba pericial contable efectuada sobre puntos de pericia propuestos por la accionante yendo más allá en cuanto a los alcances de la pretensión de la parte actora. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO, en minoría en la disidencia parcial)

15/08/2019




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