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"PIMENTEL JOAQUIN JOSE C/ BANCO HSBC ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - 2019 2016 - 13 p. pdf.

La resolución en donde el a quo entendió que la divergencia en torno a la interpretación del adicional por zona desfavorable debía zanjarse a partir de la consideración de la norma más favorable, considerando que el artículo 25 de la convención colectiva de trabajo 18/75 contiene mejores condiciones que las que dimanan –respecto del punto- del acta acuerdo de diciembre de 2005 debe ser confirmada, por cuanto ateniéndonos a la noción de convenio colectivo de trabajo proveniente de la citada recomendación 91 de la O.I.T y de los artículos 1 y 3 de la Ley 14.250, lo cierto es que el denominado «régimen provisorio y de emergencia» que alteraba la forma de cálculo del adicional rigió hasta el 11 de abril de 2006, en que se concertó un nuevo acuerdo salarial que, debidamente homologado, constituye un convenio colectivo de trabajo.

15/08/2019




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