"CALELLO JUAN ERNESTO C/ OLIVERA JOSEIAS SHALON S/ COBRO DE HABERES" /

"CALELLO JUAN ERNESTO C/ OLIVERA JOSEIAS SHALON S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - 2019 - 16 p. pdf.

1.- Cuando los contratantes escogen un medio indirecto para trasmitir sus comunicaciones, quedan sujetos a las reglas propias de tal método de trasmisión del lenguaje, entre los que asume capital trascendencia el efecto recepticio que revisten las comunicaciones postales. (del voto del Dr. Ghisini) 2.- En relación a la categoría de revista, corresponde al magistrado encuadrar y calificar jurídicamente los alcances de la pretensión (art. 165 inc. 5 del C.P.C.C. y 54 de la ley 921) y el artículo 40 de la ley 921 autoriza al juez a fallar ultra petita con el solo límite de no hacerlo extra petita. (del voto del Dr. Ghisini) 3.- A partir de la lectura sistémica de la LCT, se advierte fácilmente que la redacción del artículo 245 de la LCT –texto según artículo 5° de la ley 25.877- remplazó el vocablo «percibida» por «devengada», para referirse a la remuneración, de lo que se sigue que desplazó el eje del precepto hacia un concepto más amplio. La demostración del devengamiento en forma diaria del SAC es sumamente sencilla: Cuando el contrato de trabajo se extingue, el artículo 123 de la LCT establece el derecho a percibir el SAC computado como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado. En suma, puesto que se trata de un salario diferido que se liquida en la periodicidad que prevé el artículo 122 de la LCT, pero se devenga en forma diaria, la incidencia del S.A.C. debe integrar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. (del voto del Dr. Ghisini) 4.- Resulta correcto el criterio que se aplica en la sentencia que se revisa, conforme lo sostenido por esta Sala III, circunstancia que justifica que el agravio planteado, cuestionando la no inclusión del SAC en la indemnización del art. 245 de la LCT, determinado en la instancia de grado, no tenga acogida favorable.- …” (del voto del Dr. Medori) 5.- Ante el cambio de criterio sostenido en el voto de mi colega de Sala, considerando el seguido por los integrantes de este Tribunal Dres. Cecilia Pamphile y Jorge D. Pascuarelli, integrantes de la Sala I (“CASO DIEGO SEBASTIAN C/ BERTORELLO J, MODENUTTI A.S.H. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES”-EXP 414668/2010-Sent. 28.-11.2017 – entre muchos) y los Dres. Patricia Clerici y José Noacco, miembros de la Sala II (“PEDROZA CECILIA GABRIELA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”- EXP Nº 468913/2012, Sent. 2.105.2019 entre otros), que serían los convocados a dirimir una eventual disidencia, y no desconociendo que es el adoptado por el Máximo Tribunal Provincial en el mismo sentido mediante Acuerdo Nº 10/16 del 16/07/2016 en la causa “Reyes Barrientos”, razones de celeridad procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, habré de propiciar la inclusión del proporcional del aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad regulada en el art. 245 de la LCT, dejando a salvo la interpretación de lo preceptuado por dicha norma en casos como el traído a resolución. (del voto del Dr. Pascuarelli)

09/08/2019




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