"B. J. S. B. C/ R. N. V. S/ INC. ELEVACION" /

"B. J. S. B. C/ R. N. V. S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I - 2019 - 6 p. pdf.

Corresponde confirmar la sentencia que fija la cuota alimentaria provisoria en favor del menor de 14 años de edad a cargo de la progenitora, pues los primeros y principales obligados a proveer a las necesidades de sus hijos menores de edad son los padres, quienes deben extremar sus posibilidades en orden a cumplir adecuadamente con las necesidades integrales de aquéllos. Y, con mayor razón, si no se advierten enfermedades o problemas de salud inhabilitantes. Así lo imponen las responsabilidades que han asumido con la paternidad y maternidad, respectivamente, en los términos del art. 658 del CCyC

25/06/2019




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