"C. M. R. C/ S. P. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" /

"C. M. R. C/ S. P. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 2017 - 4 p. pdf

1.- El aumento de la cuota alimentaria fijada en favor de un niño debe confirmarse, por cuanto la magistrada de grado, para decidir como lo hizo, dio los argumentos: el estado de salud y discapacidad del hijo, probado y reforzado con el informe social elaborado en la causa, la actitud pasiva y el silencio del alimentante, el proceso inflacionario y el aumento de costo de vida actual y la doble condición de vulnerabilidad del niño. Y sobre ellos la parte apelante nada dijo en forma concreta y contrastante, deviniendo entonces sus objeciones en una simple discrepancia con lo resuelto por la a quo, pese a sus esfuerzos argumentativos. 2.- No puede dejar de destacarse la especial situación del hijo que como persona vulnerable, es sujeto de una tutela diferenciada. Ello, a la luz de las Convenciones Internacionales (art. 23 de la Convención sobre los Derechos de los Niños; art. 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y el art. 75 inc. 23 CN, resultando innegable que la discapacidad de un niño se introduce en forma directa y efectiva en la obligación alimentaria, dado que la persona con discapacidad y con mucha más razón si se trata de un niño, goza de una tutela constitucional diferenciada a los fines de asegurarle una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad (art. 23 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

25/07/2019




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