"PAEZ JORGE ANDRES C/ RIFO LETICIA DALILA Y OTRO S/DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN (COMODATO, OCUPACIÓN, ETC)" /
"PAEZ JORGE ANDRES C/ RIFO LETICIA DALILA Y OTRO S/DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACIÓN (COMODATO, OCUPACIÓN, ETC)" /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
- 2019 2018
- 10 p. pdf
1.- Si lo que caracteriza al intruso es el ingreso sin consentimiento, expreso o tácito, del propietario, no parece acertado atribuirles tal carácter a los demandados, por el solo hecho de que no existiera contrato de locación. Lo que tenemos, entonces, no son intrusos, sino sub-locatarios, y si bien a los efectos del proceso de desalojo, carece de relevancia distinguirlos, a los fines arancelarios, pude resultar un dato importante. 2.- La ley 1.594, en el artículo 27, dispone que en este tipo de procesos, el monto de la base regulatoria será el importe de dos (2) años de alquiler. Y que cuando no se tratare de relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor del inmueble, reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) la escala del artículo 7º. La sub-locación no está prevista en la norma, pero por analogía, es evidente que el supuesto se asimila mucho más al desalojo con contrato que a la inexistencia de él.
21/08/2019
DERECHO PROCESAL
GASTOS DEL JUICIO
HONORARIOS DEL ABOGADO
DESALOJO
SUB LOCATARIO
BASE REGULATORIA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
MINIMO LEGAL
ETAPAS DEL PROCESO
1.- Si lo que caracteriza al intruso es el ingreso sin consentimiento, expreso o tácito, del propietario, no parece acertado atribuirles tal carácter a los demandados, por el solo hecho de que no existiera contrato de locación. Lo que tenemos, entonces, no son intrusos, sino sub-locatarios, y si bien a los efectos del proceso de desalojo, carece de relevancia distinguirlos, a los fines arancelarios, pude resultar un dato importante. 2.- La ley 1.594, en el artículo 27, dispone que en este tipo de procesos, el monto de la base regulatoria será el importe de dos (2) años de alquiler. Y que cuando no se tratare de relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor del inmueble, reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) la escala del artículo 7º. La sub-locación no está prevista en la norma, pero por analogía, es evidente que el supuesto se asimila mucho más al desalojo con contrato que a la inexistencia de él.
21/08/2019
DERECHO PROCESAL
GASTOS DEL JUICIO
HONORARIOS DEL ABOGADO
DESALOJO
SUB LOCATARIO
BASE REGULATORIA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
MINIMO LEGAL
ETAPAS DEL PROCESO