"F. L. M. C/ C . M. F. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" /

"F. L. M. C/ C . M. F. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 2017 - 12 p . pdf.

La sentencia que decidió elevar la cuota alimentaria que el progenitor abonaba con respecto a su hijo menor de edad debe mantenerse, pues el importe fijado por el A quo se condice con la plataforma fáctica plasmada en autos: No es un importe elevado, si se considera la capacidad económica acreditada del alimentante, ni tampoco resulta un importe bajo, si se tiene presente que, pese a convivir mayoritariamente con la madre, el régimen de cuidado personal es compartido.

10/04/2019




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