"ESCOBAR RODOLFO JAVIER C/ PINALLI SAURO LEONARDO S/ DESPIDO" /

"ESCOBAR RODOLFO JAVIER C/ PINALLI SAURO LEONARDO S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 - 5 p. pdf.

En general, se dice que hay agravio cuando la resolución causa un daño, es decir, cuando luego del pronunciamiento, la parte ha quedado en una posición más perjudicial que la que tenía con anterioridad a él. Pues bien, en el caso que nos convoca, no se logra apreciar cuál sería ese perjuicio personal, actual y concreto que la decisión apelada le generaría a la accionante, desde que el a-quo ha decretado la nulidad de la diligencia de notificación de la demanda y ha ordenado practicarla nuevamente, ateniéndose a las pautas de actuación del Oficial previstas en el “Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Procedimiento – Plantillas”. Esta decisión no trae aparejada ninguna consecuencia directa sobre la parte actora, o no la coloca en una posición distinta a la que ocupaba previo al dictado de la resolución.

16/09/2019




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