"FUENTES IRMA NUVIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" /

"FUENTES IRMA NUVIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2019 - 15 p. pdf.

1.- Corresponde declarar admisible la acción autónoma de inconstitucionalidad interpuesta contra la Provincia del Neuquén por una empleada del Poder Legislativo, de conformidad con las prescripciones de la Ley 2130, pues se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 5.1 del citado cuerpo normativo, a saber, indicación de la norma legal cuya inconstitucionalidad se impugna (art. 27 del Anexo aprobado por artículo 1 de la Ley 3168 –que sustituye el Anexo de la Ley 1703 del Estatuto del Personal Legislativo, que prescribe la obligación para las personas comprendidas en su ámbito de aplicación que no se encuentran afiliadas al sindicato, de abonar una contribución solidaria al mismo, para fines gremiales, culturales, sociales y de capacitación), la mención expresa de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos (artículos 18, 24, 42 y 189 inc. 1) de la Constitución Provincial, así como 20 inc. 1 y 23 inc. 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre, incorporada al Texto Constitucional Neuquino en su artículo 21) y la fundamentación. 2.- Habida cuenta que lo que se discute en estos actuados impacta en forma directa en el sostenimiento económico del gremio A.N.E.L., en tanto la “contribución solidaria” que se tacha de inconstitucional se encuentra afectada a “fines gremiales, culturales, sociales y de capacitación provistos por dicho sindicato” y la pretensión cautelar que se solicita implica la suspensión de la vigencia de la normativa –art. 127 del Anexo aprobado por la Ley 3168, que sustituye el Anexo de la Ley 1703- o, en su defecto, la suspensión de los descuentos efectuados por este concepto en los haberes de la actora, resulta aconsejable la intervención previa de la Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (A.N.E.L.) a fin de que se anoticie de la pretensión cautelar y formule los aportes argumentales que estime convenientes al debate constitucional entablado, sin que ello implique que su falta de comparecencia impida a este Cuerpo resolver la cautelar o, eventualmente, efectuar el control de constitucionalidad requerido con los alcances previstos en el artículo 16 la Constitución Provincial.

24/06/2019

04/19


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