"V. D. G. A. C/ C. M. A. Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR SIT. LEY 2786" /

"V. D. G. A. C/ C. M. A. Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR SIT. LEY 2786" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 - 11 p. pdf - Fallo con Perspectiva de Género .

1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la denuncia por violencia laboral en los términos de la ley 2786 interpuesta oportunamente, pues la denunciante tuvo que dejar su cargo jerárquico y continuar trabajando sólo como docente como consecuencia de las acciones llevadas a cabo contra su persona por las denunciadas, siendo a todas luces evidente que esa circunstancia, le impedía, dado la carga psicológica que representaba, imponer una sanción a quienes estaban ejerciendo violencia en su contra como señalan las apelantes, sin que las recurrentes se hagan cargo ni de refutar motivadamente el argumento de la jueza de primera instancia en relación a que, si bien el hostigamiento hacia la denunciante no se basa sólo en su condición de mujer, la protección que otorga la ley nacional 26.485 -es más amplia cuando protege a la mujer en el ámbito laboral-, de lo que se conoce como violencia psicológica, como tampoco la apreciación de los testimonios efectuada por la Sra. Magistrada de grado, toda vez que, la judicante, desde la perspectiva que otorga la sana crítica no está obligada a tener en cuenta toda la prueba rendida sino solamente aquella que le genere suficiente convicción para llegar con sobrados fundamentos a la solución a la que arriba. 2.- Cabe rechazar la nulidad endilgada a la resolución en crisis en orden a la integración de la litis, pues no nos encontramos ante un proceso civil donde deba citarse al Estado como un tercero afectado (en el caso el Consejo Provincial de Educación), desde, que en el caso el Estado no es el denunciado, en consecuencia no es parte, ya que la denuncia por violencia es justamente contra personas físicas. El tema decidemdum de la cuestión debe ser dirimido entre las partes: el denunciante y el denunciado, sin que haya motivos por los cuales citar al Estado a estar a derecho justamente porque tal y como se dijo éste no es parte por lo que, en este punto, creemos la Litis ha sido bien integrada. Tampoco es acertado que nos encontremos ante una sentencia que condene al Estado, sino frente a una resolución judicial que hace lugar a una denuncia por violencia laboral contra una mujer en los términos de la ley 2786.

14/03/2019




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