"MORALES CARLOS JESUS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /

"MORALES CARLOS JESUS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 2017 - 38 p. pdf

1.- Debe rechazarse el replanteo de prueba ante la alzada, toda vez que la falta de afirmación en cuanto a la afectación psicológica sufrida, como resultado del accidente, obsta a la producción de la prueba. De los breves párrafos que destina a su incapacidad psicológica, se advierte, en primer término, que no es concluyente a la hora de alegar su incapacidad, puesto que, lejos de afirmar una patología, la prueba es solicitada a fines de que “se determine la existencia o no”. Además, y esto es decisivo, el énfasis no es puesto en el accidente como causa directa, sino que se centra, en causas ajenas al sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo. Adviértase que la indemnización por los malos tratos que la ART le habría propinado, excede al sistema reparatorio por el cual reclama, en función de pretensión indemnizatoria. Finalmente, no puede soslayarse que no describe las secuelas psicológicas que justifican su pretensión. 2.- La resolución que no hace lugar a la demanda por un accidente de trabajo al entender la instancia de grado que dada la mecánica del accidente el esguince de rodilla debió ser leve, puesto que en caso contrario debieron comprometerse los ligamentos, debe ser revocada, pues tratándose de una materia propia del campo del saber del perito, no tiene la entidad para justificar el apartamiento de la conclusión de aquél. Es que la apreciación de la sentenciante no aparece como un fundamento objetivamente demostrativo de que la opinión del experto se encuentra reñido con principios lógicos, con las reglas del pensamiento científico o con las máximas de experiencia, y no obran en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos. 3.- Debe ser rechazado el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora en torno al art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo. 4.- No corresponde aplicar el índice RIPTE sobre la indemnización calculada.

14/05/2019




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