"BUYONES PETRONILA DEL CARMEN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /

"BUYONES PETRONILA DEL CARMEN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 2015 - 8 p. pdf

1.- No procede la excepción de pago en razón de no haberse acreditado el mismo. Teniendo en cuenta la naturaleza del hecho a demostrar, ello es un simple pago y como tal fácilmente acreditable mediante prueba documental y también mediante informativa, no resulta procedente la producción de una pericia al efecto (menos aun cuando pretende peritar sus propios documentos), por cuanto para ello no se requiere de ningún conocimiento técnico especial, ni tampoco versa sobre una materia técnica que requiera la emisión de una opinión fundada con argumentos técnicos o científicos. Se trata de la comprobación de un simple hecho que, como tal, no fue probado. Es decir: la demandada insiste en la producción de una prueba que no resulta idónea para demostrar el pago aludido, siendo ella misma quien acotó los medios probatorios al ofrecerlos, sin que se observe arbitrariedad en el modo en que el a-quo integró e interpretó la prueba en su resolución. Es por ello, además, que el pedido de producción de la prueba pericial contable ante la Alzada resulta improcedente. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO). 2.- Adhiero al voto del señor Vocal preopinante, pero entiendo necesario referirme brevemente a la negativa efectuada respecto del replanteo de prueba en segunda instancia, en atención a resoluciones anteriores adoptadas por la suscripta. […] En autos, si bien la base que subyace es similar, existe una diferencia fundamental, ya que, mientras en el precedente “Guircaleo” -“Guircaleo c/ Galeno ART S.A.” (expte. n° 502.810/2014, sentencia de fecha 14/8/2018)- la excepción de pago parcial fue acompañada con documentación que probaba, en principio, el pago invocado (luego, desconocida por la parte actora); en estas actuaciones se ha invocado la existencia de un pago en sede administrativa sin sustento documental alguno, tal como lo destaca el primer voto. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

11/06/2019




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