"F. S. E. C/ S. N. R. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" /

"F. S. E. C/ S. N. R. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 - 7 p. pdf

La providencia que deniega las medidas cautelares peticionadas, esto es: embargo preventivo sobre bienes del alimentante, con el objeto de garantizar el pago de las cuotas devengadas durante el curso del proceso, el pago de las cuotas alimentarias futuras, y por honorarios regulados a los letrados intervinientes debe ser confirmada, por cuanto si bien es cierto, como lo señala el recurrente, que cuenta con sentencia a su favor, la deuda que se pretende asegurar se encuentra pendiente de plazo, ya que las cuotas suplementarias no han sido fijadas y, obviamente, las deudas futuras no están vencidas.

13/06/2019




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