"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ CAMPORETI MARCELO PABLO S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ CAMPORETI MARCELO PABLO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 13 p. pdf

La sentencia que rechazó la ejecución por inhabilidad de título una multa aplicada por la Dirección de Medio Ambiente por infracción a la Ley de Fauna Silvestre debe ser revocada, por cuanto debe reputarse válida la notificación efectuada al demandado, tal como se certificara en el instrumento base de esta ejecución, y que se concretó en un lugar que no fuera desconocido como informado en ocasión de labrarse el acta por el que aquel fue infraccionado y admitido que le pertenecía, sólo que lo habría modificado con posterioridad, por tratase del domicilio especial, en el que deben reputar válidos todos los anoticiamientos que se dirijan a él, y cuya modificación debió haber sido informada a la autoridad administrativa tal como lo estipula el art.123 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1284.

28/05/2019




PROCESOS DE EJECUCIÓN
APREMIO
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LEY DE FAUNA SILVESTRE
INFRACCIÓN
ACTA DE INFRACCIÓN
DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO
CAMBIO NO INFORMADO
TITULO HABIL

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