"PRODUCTORES EMPACADORES ARGENTINOS S.A. C/ CAMPO ALBINO S/ INTERDICTO" /

"PRODUCTORES EMPACADORES ARGENTINOS S.A. C/ CAMPO ALBINO S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 6 p. pdf

1.- La resolución que rechazó el planteo de caducidad de la instancia efectuado por la demandada no es susceptible de apelación (art. 317 C.P.C. y C.) , y por lo tanto el recurso ha sido mal concedido. 2.- Respecto de que la notificación de la demanda que se le cursara es nula porque debió haber sido notificada e integrada como parte la Comunidad de la que fue representante, y sin perjuicio que el accionado no la impugnó dentro del plazo de dos días, no indicó algún vicio del acto, ni formuló defensa tempestiva invocando la inexistencia de acción a su respecto como tampoco la integración litisconsorcial en forma oportuna, resulta que a tenor del especial régimen previsto para el trámite sumarísimo que se imprimió a la presente causa -que tampoco cuestionó- regulado por el art. 498 del CPCyC, procede concluir en que también el recurso fue mal concedido.

30/05/2019




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