"SINDICATO DE ENFERMERIA DEL NEUQUEN (S.E.N.) C/ SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS EXP 100265/2018" /
"SINDICATO DE ENFERMERIA DEL NEUQUEN (S.E.N.) C/ SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS EXP 100265/2018" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2019
- 10 p. pdf
Debe disponerse que se suspenda la aplicación del art. 135º del CCT-SPPS respecto de los afiliados al sindicato actor y hasta que se obtenga pronunciamiento definitivo o la obtención del reconocimiento gremial en trámite por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que ocurra antes, por cuanto los elementos aportados a la causa y para el caso concreto, son suficientemente relevantes del perjuicio que representa para la actora y sus afiliados la aplicación de la contribución que impone la norma convencional como la cuestionada, sólo frente a las condiciones o circunstancias denunciadas. Por un lado importa agregar otro descuento a la cuota sindical que los trabajadores habían comprometido antes como resultado del libre ejercicio del derecho a la sindicalización y pertenecer a la asociación “elegida”. El segundo, el cierto riesgo y condicionante que se genera respecto a la obtención de la personería gremial en trámite, frente al éxodo a los otros dos sindicatos y liberarse de esta imposición convencional por “uso de convenio”.
30/05/2019
MEDIDAS CAUTELARES
PROHIBICIÓN DE INNOVAR
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO
DESCUENTO POR USO DE CONVENIO
Debe disponerse que se suspenda la aplicación del art. 135º del CCT-SPPS respecto de los afiliados al sindicato actor y hasta que se obtenga pronunciamiento definitivo o la obtención del reconocimiento gremial en trámite por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que ocurra antes, por cuanto los elementos aportados a la causa y para el caso concreto, son suficientemente relevantes del perjuicio que representa para la actora y sus afiliados la aplicación de la contribución que impone la norma convencional como la cuestionada, sólo frente a las condiciones o circunstancias denunciadas. Por un lado importa agregar otro descuento a la cuota sindical que los trabajadores habían comprometido antes como resultado del libre ejercicio del derecho a la sindicalización y pertenecer a la asociación “elegida”. El segundo, el cierto riesgo y condicionante que se genera respecto a la obtención de la personería gremial en trámite, frente al éxodo a los otros dos sindicatos y liberarse de esta imposición convencional por “uso de convenio”.
30/05/2019
MEDIDAS CAUTELARES
PROHIBICIÓN DE INNOVAR
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO
DESCUENTO POR USO DE CONVENIO