"VAZQUEZ HECTOR RAUL Y OTROS C/ SPITMZMAUL WALTER ERNESTO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /

"VAZQUEZ HECTOR RAUL Y OTROS C/ SPITMZMAUL WALTER ERNESTO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 - 10p. pdf

1.- La citada en garantía por la empresa de transportes debe responsable por el fallecimiento de un peatón, quien por el traumatismo de cráneo-encefálico que sufrió con pérdida de conocimiento, produjo el comienzo de sus males que concluyó a través de fallas multiorgánicas con su vida, sin que se acreditara la eximente alegada por el demandado, es decir la culpa de la víctima por el cruce de la calle fuera de los lugares permitidos (art. 1113 del C.C. y 377 del C.P.C. y C.). Luego, corresponde aplicar la regla general según la cual el estado patológico o condición especial del damnificado no deben ser teniendos en cuenta a los fines de tener por interrumpida o desplazada la cadena causal (cfr. CNciv., Sala A, en autos “T., T. c. A. S.A.T.A.C.I s/ daños y perjuicios”, 31/10/2017, Información Legal, AR/JUR/80624/2017). En consecuencia, en punto al valor vida por pérdida de chance la demanda prospera por la suma de $ 240.000 y los gastos fúnebres por $ 4.000. 2.- Para cuantificar el daño moral debe ponderarse el pesar y la conmoción que provocó el hecho del fallecimiento del esposo en el accidente de tránsito, en tanto a pesar de ser la víctima de edad avanzada, las circunstancias en las que se produjo el deceso del padre de sus cuatro hijos y esposo constituyó una pérdida sorpresiva. A partir de lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto por la perito, corresponde establecer el monto por este rubro en $ 150.000 (cfr. art. 165 del CPCyC y criterio de esta Sala en autos “CERNA BLANCA VALENTINA Y OTROS C/ SUVIRANA AHUMADA LUCAS M. S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, JNQCI6 EXP 470138/2012). En cuanto a los hijos, todos mayores de edad, corresponde elevar el monto por el que prosperó la demanda con relación al daño moral a $ 50.000 para cada uno (art. 165 del C.P.C. y C.).

23/05/2019




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