"A. S. S. S/ DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD"/

"A. S. S. S/ DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD"/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 10 p. pdf

Cabe confirmar la decisión de grado que deniega la notificación de la demanda al domicilio electrónico, pues en todo proceso cuyo objeto es la “Declaración judicial de la situación de adoptabilidad”, no puede prescindir de los claros principios y reglas establecidas en los arts. 607, 608, 609 y 610 del CCyC, que deben compatibilizarse con la exigencia de que el niño y padres intervengan como sujetos procesales en el trámite más breve que prevea la ley local. En consecuencia, para un adecuado resguardo de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, la notificación de la demanda debe efectuarse en el domicilio real de ambos progenitores.

04/04/2019




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