"A. M. B. C/ C. S. I. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"A. M. B. C/ C. S. I. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / - 2019 - 8 p. pdf

Sin perjuicio que resulte un hecho probado que la niña se encuentra mayormente al cuidado de su padre, teniendo en cuenta que ambos progenitores perciben ingresos similares, determina la aplicación del supuesto previsto por el art. 666 del CCyC, sobre el cual se ha señalado: “En el caso de cuidado personal compartido en la modalidad alternada, ambos padres conviven con sus hijos en períodos temporales sucesivos alternados de semejante extensión, por ello la nueva norma establece en este artículo que si ambos progenitores poseen recursos equivalentes, cada uno se hará cargo de la manutención, mientras el hijo permanezca bajo su cuidado personal.”

16/04/2019




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