"GARRIDO VANESA IRENE C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"GARRIDO VANESA IRENE C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2019 2016 - 2 p. pdf

Corresponde hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Vocal del Alto Cuerpo, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza, al haber tomado conocimiento del reclamo objeto de autos en oportunidad de tramitarse la reclamación administrativa incoada por la accionante. Ello así, en base a la segunda parte del art. 30 del CPCyC que adopta una fórmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones del juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación y que, por tanto, debe ser apreciada con mayor amplitud de criterio y a favor del juez excusado.

24/04/2019

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DERECHO ADMINISTRATIVO
EXCUSACIÓN. RECUSACIÓN
EXCUSACIÓN
RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA

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