"MEDELE JOSE BERNARDINO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
"MEDELE JOSE BERNARDINO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2019 2015
- 16 p. pdf
1.- […] las conclusiones a las que arriba el perito no puedan ser válidamente adoptadas, en tanto no encuentran anclaje en argumentos justificatorios y desde allí, que tampoco pueda asumirse que guarden relación causal probada con el infortunio. Consiguientemente, el agravio debe ser receptado, rechazando la incapacidad psicológica determinada. 2.- En relación al planteo referido al IBM utilizado para calcular la indemnización, el Juez no incurre en incongruencia al decidir tomar el salario bruto, y tal es así, que dicho razonamiento es tangencialmente cuestionado, siendo la crítica formulada a este respecto insuficiente a los fines recursivos. En definitiva, el agravio se centra en que se condenó con un IBM de $ 65.279,23, a pesar de que en el escrito de demanda se denunció un IBM de $ 47.762,94. Dentro de este marco, y tratándose de un aspecto puramente cuantitativo, el proceder del Juez cae bajo la órbita del art. 48 de la ley 921: “El pronunciamiento deberá ajustarse a lo alegado y probado, pero el monto de la condena podrá ser mayor que el reclamado, cuando así corresponda a la correcta aplicación del derecho y de los cálculos aritméticos.” En consecuencia, encontrándose el Sentenciante facultado para decidir como lo hizo, corresponde rechazar el agravio.
23/04/2019
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
INFORME PERICIAL PSICOLOGICO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
RECHAZO DE LA INCAPACIDAD
INGRESO BASE
SALARIO BRUTO
FACULTADES JUDICIALES
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
1.- […] las conclusiones a las que arriba el perito no puedan ser válidamente adoptadas, en tanto no encuentran anclaje en argumentos justificatorios y desde allí, que tampoco pueda asumirse que guarden relación causal probada con el infortunio. Consiguientemente, el agravio debe ser receptado, rechazando la incapacidad psicológica determinada. 2.- En relación al planteo referido al IBM utilizado para calcular la indemnización, el Juez no incurre en incongruencia al decidir tomar el salario bruto, y tal es así, que dicho razonamiento es tangencialmente cuestionado, siendo la crítica formulada a este respecto insuficiente a los fines recursivos. En definitiva, el agravio se centra en que se condenó con un IBM de $ 65.279,23, a pesar de que en el escrito de demanda se denunció un IBM de $ 47.762,94. Dentro de este marco, y tratándose de un aspecto puramente cuantitativo, el proceder del Juez cae bajo la órbita del art. 48 de la ley 921: “El pronunciamiento deberá ajustarse a lo alegado y probado, pero el monto de la condena podrá ser mayor que el reclamado, cuando así corresponda a la correcta aplicación del derecho y de los cálculos aritméticos.” En consecuencia, encontrándose el Sentenciante facultado para decidir como lo hizo, corresponde rechazar el agravio.
23/04/2019
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
INFORME PERICIAL PSICOLOGICO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
RECHAZO DE LA INCAPACIDAD
INGRESO BASE
SALARIO BRUTO
FACULTADES JUDICIALES
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA