"CONSULTORA BELLEVILLE S.A. C/ LOPEZ ROBERTO VICTOR S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /

"CONSULTORA BELLEVILLE S.A. C/ LOPEZ ROBERTO VICTOR S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 17 p. pdf

1.- Resulta responsable el escribano demandado por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del mutuo hipotecario, celebrado entre la aquélla y la deudora, pues de dicha omisión se deriva que el actor en su carácter de acreedor se haya visto privado de ejecutar la garantía hipotecaria a fin de cobrar el saldo insoluto y el escribano en modo alguno ha logrado demostrar los extremos que menciona para justificar su conducta omisiva. [....] Por supuesto que el solo incumplimiento de la inscripción no es suficiente, sino que debe haber un incumplimiento en la obligación que haya motivado al acreedor del mutuo hipotecario a accionar judicialmente y a la par, éste se haya visto frustrado de hacer valer el privilegio oportunamente constituido, ello como consecuencia de la omisión –deliberada o no- en la que incurrió el escribano, quien sin justificación alguna no cumplió con la obligación de inscribir el mutuo hipotecario en el Registro respectivo.De allí que, independientemente que no haya participado en la ejecución, no puede librarse de la responsabilidad que su omisión causó a la actora, al no poder ejecutar la garantía hipotecaria a fin de satisfacer su crédito. (del voto de la mayoría). 2.- Que habré de adherir al análisis y conclusión contenida en el voto que antecede respecto a la condena al escribano demandado por su omisión de inscribir el mutuo hipotecario en el Registro de la Propiedad Inmueble, ampliando los fundamentos en el sentido de reconocer a aquél el derecho de sustituir a la parte actora como acreedora del saldo del crédito pendiente de cancelación. Ello así, toda vez que aún cuando no se haya sustanciado el planteo, resulta inadmisible que una vez que adquiera firmeza esta sentencia, la aquí actora conserve la legitimación y siga detentando en su patrimonio la titularidad de un derecho por el que accionó para que se le imponga o que lo afronte el aquí demandado, y conduciría a consagrar su enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCyC). (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial).

28/02/2019




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