"GUERRERO MARIA LAURA C/ FUNDACION PADRE JACINTO STABILLE - OBRA DON BOSCO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /

"GUERRERO MARIA LAURA C/ FUNDACION PADRE JACINTO STABILLE - OBRA DON BOSCO S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 10 p. pdf

Cabe reputar discriminatorio el despido directo dispuesto, en tanto se encuentra alcanzado por la presunción del art. 178 LCT. Ello así, habida cuenta que aunque la empleada no logró completar con la certificación médica la acreditación de su embarazo como es evidente fue su propósito, lo cierto es que, la actitud sorpresiva e inmediata del demandado, que sin invocar causa alguna tuvo por rescindido el contrato laboral- sin ocuparse de comprobar el estado de embarazo de la misma- es que debe entenderse que el despido de la trabajadora obedeció a razones de embarazo, habida cuenta que dicho estado de gravidez debe reputarse como conocido por el empleador teniendo en consideración la fecha en que dispuso su cesantía, y en consecuencia condenar al pago de la indemnización agravada del art. 182 LCT a los fines de intentar compensar el daño extra que implica un despido en tales términos.

26/03/2019




CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO DISCRIMINATORIO
DESPIDO POR MATERNIDAD
PRESUNCIONES
INDEMNIZACION AGRAVADA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha