"R. N. C/ C. H. F. S/ DIVISION DE BIENES" /

"R. N. C/ C. H. F. S/ DIVISION DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 2018 - 3 p. pdf

Debe ser el Juzgado Civil N°4 quien siga entendiendo en el presente proceso de división de bienes, por cuanto la Corte invariablemente ha sostenido que fijar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:229; 310:116; 311:172, entre muchos otros), y en el caso donde se debate la división de un bien que la actora denuncia haberse adquirido por una comunidad de ganancias con el demandado anterior a la celebración del matrimonio, resulta incuestionable la índole netamente patrimonial, que suscita la intervención del Juez Civil.

19/03/2019




JURISDICCION Y COMPETENCIA
CONTIENDA DE COMPETENCIA.
DIVISION DE BIENES
COMPETENCIA DEL JUZGADO CIVIL

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