"AUZMENDI JUAN PABLO C/ ARMERÍA PATAGONIA WILD S. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A 502139/14)" /

"AUZMENDI JUAN PABLO C/ ARMERÍA PATAGONIA WILD S. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A 502139/14)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 2017 - 10 p. pdf

1.- La resolución que extendió la condena en el proceso de ejecución de honorarios contra una Sociedad de Responsabilidad limitada –quien según la actora resultó de la transformación de la Sociedad Anónima demandada- al considerar la a quo que debía buscarse la verdad jurídica objetiva haciendo hincapié en la doctrina del “corrimiento del velo societario” debe ser revocada, pues como señala la doctrina: […] Forzoso es colegir, por ende, que el juicio ejecutivo no constituye una vía idónea para debatir la existencia de una responsabilidad patrimonial causada en la presunta violación de la ley. Tal atribución de responsabilidad se basa en hechos presuntamente violatorios de la ley, y no en un documento emanado del deudor del cual surja una suma líquida y exigible. En tal sentido, la sala C de la Cámara Nacional Comercial, rechazó una acción tendiente a desestimar la personalidad jurídica societaria que se pretendió ejercer en el marco de un juicio ejecutivo, en razón de que tal pretensión era ajena al ámbito propio del juicio ejecutivo (CNCom, sala C, 16/8/78, "Mara M. c. Terratur S.R.L. y otro", Errepar Derecho Societario-BD 1-S 00230). (…) Por lo tanto, resulta obvio que la ejecución de la sentencia no puede dirigirse contra quien no ha sido condenado en la misma, puesto que de otra manera no se estaría haciendo efectiva la letra de la sentencia sino imponiendo una condena a quien no fue parte de proceso ni tuvo, por lo tanto, posibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio” (Alonso, Juan Ignacio - Giatti, Gustavo Javier, “Aspectos procesales de la aplicación de la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica”, Sup. Esp. Sociedades Comerciales 2004 diciembre, 15). 2.- No se desconoce que el ejecutante no fundó concretamente su petición en la transferencia de un fondo de comercio, pero consideramos pertinente traer a colación el criterio que hemos seguido cuando se pretende no solo ir contra los bienes que conforman el fondo, sino también, extender la condena al adquirente, puesto que esto último es lo que ocurre en autos, y por ende, resultan argumentos plenamente trasladables a esta causa. De hecho, en estos mismos fundamentos nos hemos apoyado para rechazar la pretensión de extender la ejecución de sentencia en los términos del art. 30 LCT contra un sujeto que no fue parte del proceso (“BARRIGA”, EXPTE. 347506/07).

21/02/2019




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