"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ VÍA BARILOCHE S.R.L. S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ VÍA BARILOCHE S.R.L. S/ APREMIO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2015 - 24 p. pdf

Conforme la postura fijada por este Alto Cuerpo en autos “PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ BAGGIO HORACIO HAROLDO S/ APREMIO” -Ac. Nro. 22/15-, mal puede otorgársele efectos interruptivos a la boleta de deuda generada el 15 de octubre de 2002 por contravenir abiertamente los fundamentos y fines máximos que sustentan el sistema de la prescripción liberatoria y establecer plazos extintivos de las obligaciones tributarias superiores a los cinco años; debiéndose declarar -aquí también- a la invalidez del Art. 127, inciso 2, del C.F. (T.O. 1997), según antecedente “PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ BAGGIO HORACIO HAROLDO S/ APREMIO” -Ac. Nro. 22/15-.

01/12/2015



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