"C. D. Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" /

"C. D. Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2019 - 35 p. pdf

1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la actora -madre de la adolescente con discapacidad- y en su consecuencia, revocar la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, por infracción a la ley, en tanto el sentenciante ha omitido su obligación de ponderar en forma primordial el interés superior de la adolescente contemplado en el artículo 3.1 de la Convención Internacional de Derechos del Niño y artículo 7.2) de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 75, inciso 22 Constitución Nacional) y en la Observaciones Generales N°9 y 14 del Comité de Derechos del Niño, que en el caso concreto es el derecho a recibir la cobertura total de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad previstas en la Ley 24901 –puntualmente a las prestaciones de Módulo de Apoyo a la Integración escolar, prestaciones de apoyo (psicología, fonoaudiología), con la frecuencia prescripta y el Acompañante Terapéutico conforme al presupuesto de la Fundación Naceres- medidas que el Estado Argentino ha implementado en cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado Parte de la Convención de Derecho de las Personas con Discapacidad y Convención Internacional de los Derechos de los Niños. Asimismo que el fallo dictado por la Cámara decide en infracción a las disposiciones de Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley 24901 –artículos 2, 6, 16, 17 y 39- y Ley 2644). 2.- El interés superior de la adolescente que debe considerarse en forma primordial está constituido por su derecho a recibir la cobertura total de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad previstas en la Ley 24901, lo que en el caso concreto se efectiviza con el cumplimiento del acuerdo homologado en autos con fuerza de sentencia y pasado en autoridad de cosa juzgada, puntualmente en cuanto a que la obra social provincial debe proceder a dar cobertura total conforme al presupuesto del cento de rehabilitación a las prestaciones de Módulo de Apoyo a la Integración escolar, prestaciones de apoyo (psicología, fonoaudiología), con la frecuencia prescripta y el Acompañante Terapéutico (las cuales han sido consideradas medicamente justificadas por la auditoría de la demandada). 3.- Corresponde instar a la obra social demandada a arbitrar los medios que garanticen dar prioritario y pleno cumplimiento a la cobertura total de las prestaciones de la Ley 24901 (Prestaciones básicas para personas con discapacidad), toda vez que obligó a poner en funcionamiento por segunda vez el mecanismo jurisdiccional para que la demandada cumpla con sus obligaciones legales, ante un cuadro de situación que no ameritaba demoras, resultando su conducta omisiva la que provocó la ocurrencia de la madre de la adolescente nuevamente a los estrados judiciales.
También se debe estimar que la demora en la urgente satisfacción del derecho cuya vulneración se verifica, afecta a la adolescente titular y redunda en un padecimiento innecesario para su madre y padre a quienes se obliga a recorrer cada vez un largo derrotero de trámites administrativos para lograr el cumplimiento de las obligaciones de la obra social.

18/02/2019

01/19


ACCIÓN DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MENOR CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
OBRAS SOCIALES
OBRA SOCIAL PROVINCIAL
AFILIADOS
OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES
ACCESO A LOS PLANES DE SALUD
TRATAMIENTOS TERAPEUTICOS
PRESTACIONES DE HABILITACION Y REHABILITACION
ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
DERECHO A RECIBIR COBERTURA TOTAL
PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO Y EL ADOLECENTE
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
INFRACCION A LA LEY
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha