"RIVERA ROBERTO C/ RIVA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /

"RIVERA ROBERTO C/ RIVA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2019 - 13 p. pdf

1.- En autos no se configuró el supuesto de cese total de actividades previsto en el art. 51 de la ley 23.551, capaz de excluir la protección gremial al trabajador. Ello es así, por cuanto el a quo expuso su criterio en orden a que no se verifica la cesación general de actividades si con posterioridad al despido del representante gremial quedaron trabajando otras personas, aún en actividades que pudieran considerarse residuales. Y este razonamiento, no ha sido puesto en crisis por el recurrente. 2.- En lo relativo a las costas causídicas, dado que no prosperaron las diferencias salariales, horas extras, multas y vacaciones no gozadas, y que el importe que se denuncia adeudado es muy superior al que finalmente prospera, considero justo y equitativo modificar la imposición de costas y distribuirlas en un 20% al actor y un 80% a la demandada. Las de Azada se establecen en el orden causado, atento el resultado obtenido (cfr. arts. 17 ley 921 y 71 del CPCyC). MI VOTO.

26/02/2019




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