"MIRANDA JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /

"MIRANDA JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2019 - 9 p. pdf

1.- Debe dejarse sin efecto la condena al pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773, en tanto el accidente de trabajo de autos es del tipo in itinere, (…). 2.- Debe confirmarse la sentencia en lo que refiere a los emolumentos profesionales del letrado de la parte actora, por cuanto el a quo ha regulado los honorarios del letrado recurrente en el 14% de la base considerada a tal fin, con más el 40% establecido en el art. 10 de la ley 1.594, lo que arroja un total del 19,6%. El porcentual utilizado por el juez de grado se encuentra dentro de la escala del art. 7 de la ley 1.594, y entiendo que retribuye adecuadamente la labor desarrollada por el profesional abogado, a la luz de las pautas que marca el art. 6 de la norma arancelaria.

07/02/2019




ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE IN ITINERE
INDEMNIZACIÓN
INDEMNIZACION DE PAGO UNICO
EXCLUSION DEL COMPUTO INDEMNIZATORIO
HONORARIOS PROFESIONALES
BASE REGULATORIA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha