"LARREA JOSE ADRIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEG. S.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2018
- 17 p. pdf
1.- Como lo ha sostenido esta Sala III en anteriores precedentes “existe una clara diferencia entre la impugnación y la nulidad de una pericia, cual es, que esta última se encuentra reservada, a la omisión de las formas procesales esenciales para su validez, pero no para el cuestionamiento de su contenido que se efectúa en el escrito de impugnación”. (cfr. Pauletti Ana Clara “Impugnación de pericias y demás contingencias posteriores al informe” Año 2012 N°2 pág. 63. El Dial.com). Las formas procesales se han cumplido en el trámite de la causa conforme lo marca nuestro ritual procesal, con lo cual, la nulidad, no era la medida adecuada para su impugnación. 2.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó el pago de la indemnización por enfermedad profesional que fuera desconocida en sede administratival, por cuanto no encuentro razones científicas para apartarme del informe del especialista que concluye en que ambas patologías del demandante -auditiva y de columna- no poseen nexo causal con las tareas desarrolladas para la empresa, con lo que, no puedo más que concluir en que las enfermedades denunciadas no son susceptibles de ser vinculadas con el trabajo y en consecuencia, ha quedado sin sustento la pretensión fundada en la LRT para obtener la prestación dineraria derivada de dicho régimen especial. 3.- Corresponde elevar a 4 jus los honorarios regulados a cada uno de los letrados de la parte actora por su actuación en la excepción de prescripción que fue rechazada y mantener en 7,14 jus justipreciados para la letrada patrocinante de la excepcionante.
18/12/2018
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFORME PERICIAL
IMPUGNACION Y NULIDAD DE LA PERICIA
DIFERENCIAS
PATOLOGIAS
AUSENCIA DE NEXO CAUSAL CON EL TRABAJO
HONORARIOS PROFESIONALES
EXCEPCION DE PRESCRIPCION
1.- Como lo ha sostenido esta Sala III en anteriores precedentes “existe una clara diferencia entre la impugnación y la nulidad de una pericia, cual es, que esta última se encuentra reservada, a la omisión de las formas procesales esenciales para su validez, pero no para el cuestionamiento de su contenido que se efectúa en el escrito de impugnación”. (cfr. Pauletti Ana Clara “Impugnación de pericias y demás contingencias posteriores al informe” Año 2012 N°2 pág. 63. El Dial.com). Las formas procesales se han cumplido en el trámite de la causa conforme lo marca nuestro ritual procesal, con lo cual, la nulidad, no era la medida adecuada para su impugnación. 2.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó el pago de la indemnización por enfermedad profesional que fuera desconocida en sede administratival, por cuanto no encuentro razones científicas para apartarme del informe del especialista que concluye en que ambas patologías del demandante -auditiva y de columna- no poseen nexo causal con las tareas desarrolladas para la empresa, con lo que, no puedo más que concluir en que las enfermedades denunciadas no son susceptibles de ser vinculadas con el trabajo y en consecuencia, ha quedado sin sustento la pretensión fundada en la LRT para obtener la prestación dineraria derivada de dicho régimen especial. 3.- Corresponde elevar a 4 jus los honorarios regulados a cada uno de los letrados de la parte actora por su actuación en la excepción de prescripción que fue rechazada y mantener en 7,14 jus justipreciados para la letrada patrocinante de la excepcionante.
18/12/2018
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFORME PERICIAL
IMPUGNACION Y NULIDAD DE LA PERICIA
DIFERENCIAS
PATOLOGIAS
AUSENCIA DE NEXO CAUSAL CON EL TRABAJO
HONORARIOS PROFESIONALES
EXCEPCION DE PRESCRIPCION