"FIERRO DAMIAN ISRAEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY" /

"FIERRO DAMIAN ISRAEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 9 p. pdf

1.- Corresponde elevar el monto indemnizatorio que fuera reducido en un 50% por la aplicación al caso del tope establecido en el decreto 1278/00, a la indemnización establecida y que surge de la fórmula del artículo 14, apartado 2, inc. A de la LRT, por cuanto esta Cámara ha sostenido en forma reiterada y pacífica que una diferencia superior al 33% conduce a una solución violatoria de derechos constitucionales en perjuicio del trabajador, imponiendo en consecuencia la aplicación de los parámetros establecidos en la ley conforme el decreto 1694/09. 2.- Cabe confirmar la decisión del a-quo quien resolvió encuadrar el caso dentro del régimen legal de riesgos del trabajo, señalando que no se probaron en autos la existencia de los factores de atribución de responsabilidad necesarios para fijar la relación de causalidad entre el obrar de la empleadora y el siniestro, y el consecuente deber de responder que le exige la parte accionante. Destaco que la carga probatoria del actor no se agota en esos extremos, también debe demostrar la insuficiencia de las prestaciones de la LRT, tal como él mismo lo señala en el objeto de su demanda al circunscribir la reparación integral del daño “… debiendo la empleadora satisfacer la diferencia no cubierta por el seguro, a fin de que se alcance en el caso, una justa reparación.” Consiguientemente, la recurrente –actora– no cumplió con los supuestos de la responsabilidad civil en los que sustentó su pretensión.

18/12/2018




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