"DEL RIO SOFIA DANA C/ GUTIERREZ ALICIA ISABEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /

"DEL RIO SOFIA DANA C/ GUTIERREZ ALICIA ISABEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 2016 - 11 p. pdf

1.- Debe tenerse por acreditada la ocurrencia del hecho a través de los dichos de la testigo que presenció el accidente, en tanto son claros y precisos, generando convicción respecto a que la declarante está diciendo la verdad y relatando hechos que vivenció. Si bien no existe mucho más prueba con la cual cotejar sus dichos, ya que el expediente presenta una manifiesta orfandad probatoria respecto del acaecimiento del hecho dañoso, existe en autos un certificado expedido por el médico que atendió a la actora en el Hospital, el que indica que el ingreso de la demandante a la guardia lo fue por colisión vehicular, y una exposición policial realizada por la madre de la accionante, la que más allá de ser una manifestación unilateral de la persona que expone determinados hechos ante la autoridad policial, cuenta con una serie de datos del vehículo embistente que solamente pudieron ser suministrados por quién lo conducía o iba de acompañante al momento del accidente. 2.- Teniendo en consideración las importantes secuelas derivadas de la lesión producida en el accidente de tránsito, que afectan la vida de relación de la demandante, su cotidianeidad y su proyecto de vida, en tanto no pudo continuar con sus estudios, estimo que la indemnización fijada por la a quo ($ 200.000,00) representa una justa compensación de los padecimientos espirituales tenidos por la víctima, por lo que ha de ser confirmada.

18/12/2018




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