"RISINI JORGE EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"RISINI JORGE EDUARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 10 p. pdf - Fallo Novedoso : Si el adjudicatario del lote incumple lo pactado, la Administración puede hacer caducar el Convenio de Radicación .

1.- Conforme lo prevé nuestro ordenamiento, el debido proceso administrativo comprende el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión fundada.En el caso entendemos que dicha norma no es aplicable por el hecho de que el oficio fue librado como consecuencia de la existencia de un juicio universal, la quiebra del deudor, y por lo tanto resultan aplicables al caso las disposiciones de la ley concursal de orden público. Si en consecuencia los honorarios del letrado que intervino en el presente quedan comprendidos dentro de los gastos del concurso (artículo 140 de la ley concursal) es indudable que su determinación y pago corresponde que sean efectuados por el juez que tiene a su cargo el juicio universal, único juez que tiene la posibilidad de disponer de fondos del fallido en estos supuestos. 2.- La ley 1284, en su artículo 86 prevé que, en forma previa a la extinción de un derecho por caducidad, debe hacerse saber al administrado su intención en tal sentido y emplazarlo a presentar descargo y ofrecer prueba; tal posibilidad no puede cercenarse por la circunstancia, de que el convenio establecía que su incumplimiento daba derecho a disponer la caducidad en forma automática. 3.- Aún cuando la demandada debió haber notificado al actor su decisión de caducar el convenio y darle la posibilidad de ser oído y ejercer su derecho de defensa, ello no es suficiente, en este caso, para hacer lugar a la demanda porque el déficit antes señalado no puede ser aprovechado por la actora si no demuestra que ha cumplido con las obligaciones a su cargo y que, en consecuencia, la decisión estatal atacada es irrazonable. 4.- La nulidad de los actos de procedimiento se vincula íntimamente con la idea de la defensa en juicio que tiene, en nuestro derecho, jerarquía constitucional, pero cuando no surge en el contexto fáctico que el vicio, defecto u omisión en la emisión del acto cuestionado haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, no se configura indefensión que amerite la nulidad pretendida y, es por ello, que la objeción en este aspecto debe ser rechazada. Y es que en materia administrativa rige también el principio de que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma, exigiéndose siempre un perjuicio concreto. 5.- Los actos administrativos cuestionados por la actora se presentan como válidos y razonables, toda vez que la adjudicataria estuvo en condiciones de ejercer su derecho de defensa en virtud, primero de las múltiples posibilidades de impugnación que ofrece el procedimiento administrativo y, segundo, por la amplitud de debate y prueba que otorga la acción procesal administrativa. Tanto de los remedios recursivos interpuestos como de los términos de la demanda, se evidencia que la actora ha intentado –sin éxito- fundamentar y demostrar que no correspondía disponer la caducidad del convenio. Es decir que, pese a que estaban dadas las condiciones para ejercer su derecho de defensa, no lo hizo con la plenitud que tenía a su alcance. Tales circunstancias, que demuestran la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, no han sido desvirtuadas por la actora, que limitó sus posibilidades defensivas, al renunciar a producir, a través de los medios que le ofrece el ordenamiento, prueba que acreditara el cumplimiento de las obligaciones a su cargo o los avances en la concreción del proyecto presentado en 1993 o cualquier otro extremo conducente para demostrar la ilegitimidad o irrazonabilidad de la decisión tomada por la Administración, al caducar el convenio de radicación. 6.- Frente al estado de desocupación y la inexistencia de mejoras constatados en el 2006, en forma previa a la declaración de caducidad, la existencia de un recibo por trabajos de mensura efectuados en 1995 y la suscripción del contrato de obra para la finalización de la primera etapa de la red de agua más dos recibos de pagos por tal concepto realizados en 1998 y 1999, resultan irrelevantes e insuficientes para poner en crisis la decisión estatal aquí cuestionada.

24/04/2012



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