"VALLEJOS GISELA JUDIT C/ I.A.P.S.E.R. ART S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" /

"VALLEJOS GISELA JUDIT C/ I.A.P.S.E.R. ART S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 5 p. pdf

[…] la suma abonada por la demandada -extrajudicialmente- debe ser restada del total liquidado de oficio (…), al momento de su denuncia en autos - cuando la demandada es notificada de la planilla del art. 51 de la ley 921-, y sin afectar como se dijo, la base regulatoria, ni el cálculo de tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados. Consiguientemente, del total liquidado en concepto de capital e intereses debe descontarse la suma de $ 336.630,21 – percibido extrajudicialmente- , imputándola primero a cancelación de intereses y en el remanente, si existiera, de capital (art. 903, Código Civil y Comercial).

13/11/2018



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